REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 03551
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PAGO, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.237.334, actuando en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE y apoderada de las ciudadanas MERLIN KATIUSKA y YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.277.015 y V-14.277.014 por una parte y por la otra el ciudadano JAIRO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.350.702 actuando la primera como beneficiaria contractual y el segundo como deudor venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.031.828 y V-9.429.816. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la ciudadana MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, reconoce que hasta la fecha el ciudadano JAIRO GOMEZ CONTRERAS, ha cancelado la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) quedando pendiente cancelar la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00) la cual será cancelada de la siguiente forma: PRIMERO: el día miércoles trece (13) de abril de 2011, el ciudadano JAIRO GOMEZ CONTRERAS, entregará a la poderdante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00). SEGUNDO: el día trece (13) de Mayo del 2011, cancelará a la poderdante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs.4333,33) para la total cancelación de la cuota parte que le corresponden en suma a las ciudadanas MERLIN KATIUSKA y YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ. Tercero: el día trece (13) de junio del 2011, el ciudadano JAIRO GOMEZ CONTRERAS consignará ante este Circuito Judicial, cheque de Gerencia a nombre del Tribunal y en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs.10.666,66) En la misma oportunidad consignará los recibos de los pagos anteriores. Solicitando se sirva homologar el presente acuerdo de pago y una vez se consigne la suma correspondiente a la cuota parte que corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, junto con los recibos de pagos de haber cumplido con las primeras cuotas establecidas, se proceda a liberar la hipoteca, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO y JAIRO GOMEZ CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr