REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nro. 00201
SOLICITANTE: YENYS MAYLE RONDON PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.031.205, domiciliada en Mérida Estado Mérida.-
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad.-
MOTIVO: Autorización Judicial para venta de inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENYS MAYLE RONDON PUENTE, plenamente identificada, debidamente asistida por el Abogado ARTURO EFRAIN TESCARI QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado N° 97.015, quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender un inmueble propiedad del mencionado niño consistente en un apartamento signado con el Nro. 2B-9-1, 9 piso, integrante del edificio 2B del Conjunto Residencial San Eduardo, Ubicado en el campito, La otra banda, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (87,99 mts) y consta de un recibo-comedor, sala-estar, dos dormitorios, un baño, una cocina, un lavadero y dos closets, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,274678 %. Dicho inmueble le pertenece al niño OMITIR NOMBRE, según documento de compra de fecha 16 de septiembre del año 2003 Registrado Por Ante La Oficina Subalterna De Registro Publico Del Municipio Libertador del Estado Mérida, Bajo El Nro. 50, Folio 394 al 399, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Tercer Trimestre del Referido Año.
La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00). -
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de la madre del niño de autos ciudadana YENYS MAYLE RONDON PUENTE y el escrito presentado en fecha 11 de abril del 2011 el cual riela a los folios 21 y 22 del presente expediente por el ciudadano ALEX FRANKIN GUILLEN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.588.907, en su condición de padre del niño de autos.
Vista la opinión favorable emitida por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, representada por la ciudadana abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero Civil ANA TERESA ZERPA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.216, inscrita en SOITAVE bajo el Nro. 1427, Nro de colegio 58.209, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00201, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido niño.
El Tribunal exhorta a la ciudadana YENYS MAYLE RONDON PUENTE, en su carácter de legitima madre OMITIR NOMBRE, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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