REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de abril de 2011
200º y 152º

Expediente Nro. 01261
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUANA MILEIDA BUSTAMANTE DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.900.851, asistida por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico Abogado Nancy Quintero.
DEMANDADO: JORGE ANTONIO JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.071.239.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 08 de diciembre del 2010, solicitud presentada por la ciudadana JUANA MILEIDA BUSTAMANTE DE JAIMES, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijos ciudadano JORGE ANTONIO JAIMES MOLINA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos JUANA MILEIDA BUSTAMANTE DE JAIMES y JORGE ANTONIO JAIMES MOLINA, quienes manifestaron establecer de mutuo acuerdo la obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensuales la cual debe ser depositada los primeros 05 días de cada mes, el bono escolar se fija para los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año y será por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el bono navideño para el mes de diciembre de cada año y será por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales comprara el padre en compañía de sus hijos ropa y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre. El padre ofrece un aumento del 15% anual siempre y cuando le incrementen su salario. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0137-0025-790001211102 del Banco Sofitasa cuya titular es la ciudadana JUANA MILEIDA BUSTAMANTE DE JAIMES. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.--------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JUANA MILEIDA BUSTAMANTE DE JAIMES y JORGE ANTONIO JAIMES MOLINA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.