REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02097
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HERMES CASTILLO ALARCON y ANA MERCEDES RANGEL MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.175.642 y V-15.032.010 respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) que pagará quincenalmente en porciones iguales a partir del último de febrero, los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) que pagará en dos porciones la primera el 15 de julio y la segunda el 30 de agosto de cada año. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200) a pagar el 20 del mes de diciembre de cada año. Los gastos médicos los aportaran en un 50% cada padre, cuando sea necesario. Presente la madre del niño expone: estar de acuerdo con lo propuesto por el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de febrero de 2011, por los ciudadanos HERMES CASTILLO ALARCON y ANA MERCEDES RANGEL MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr