REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02098
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ PEREIRA y KATERIN SANTANA PEÑA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.317.192 y V-20.218.931 respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, a pagar en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una a depositar los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de marzo del 2011, en la cuenta de ahorro que indique la madre, igualmente ofrece dos bonos especiales uno el 15del mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y otro para el 20 de l mes de noviembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) documentando la compra mediante presentación de facturas a la madre, comprometiéndose a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicinas debidamente reflejados en facturas. Presente la madre del niño expone: estar de acuerdo con lo propuesto por el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de abril de 2011, por los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ PEREIRA y KATERIN SANTANA PEÑA CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr