REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 02101
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RONAL ALEXANDER RINCON MENDEZ y ROCIO DEL VALLE MORA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.047.389 y V-19.047.724 respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, a pagar por descuentos directos en nomina, debiendo oficiarse a la Dirección General de la Policía a los fines de que se realice los depósitos en la cuenta de ahorro Nº 0105-0239-030239-12624-6 del banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ROCIO DEL VALLE MORA CARRERO, igualmente ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) como bono navideño igualmente descontado de la nomina de los aguinaldos, comprometiéndose a sufragar el 50% de los gastos médicos debidamente reflejados en recipes médicos, siempre y cuando no sean gastos que atienda el servicio médico que ofrece la institución policial y el beneficio de cesta juguete también será entregado a la madre por descuento de nomina. Presente la madre del niño expone: estar de acuerdo con lo propuesto por el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de abril de 2011, por los ciudadanos RONAL ALEXANDER RINCON MENDEZ y ROCIO DEL VALLE MORA CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr