REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 25 de abril de Dos Mil Once.


201º y 152 º

Vista el acta que antecede levantada en esta misma fecha, en la cual comparecieron los ciudadanos, MARIA ELIODINA RAMIREZ ROMERO Y ALBERTO ROMERO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.754.340 y 7.647.526, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.151.391, en su condición de hermana y tío materno de la adolescente antes mencionada, quienes manifestaron al Tribunal que en vista de que la ciudadana MARIA ELIODINA RAMIREZ ROMERO, desea asumir la responsabilidad de la crianza de su hermana la adolescente, OMITIR NOMBRE, con la cual ha mantenido contacto vía telefónica y la cual de conformidad con el articulo 80 de la Ley especial manifestó querer compartir con su hermana en la ciudad de Caracas, por lo que el Tribunal orienta a la ciudadana MARIA ELIODINA RAMIREZ ROMERO, plenamente identificada en autos, sobre la obligación de orientar, vigilar, contribuir a su formación y educación e igualmente a la adolescente de acatar y cumplir las normas de su hermana mayor y continuar con sus estudios, ya que es lo que le va a permitir mas adelante lograr su formación integral. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 14/08/2.003, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La entrega de la adolescente, OMITIR NOMBRE, a su hermana ciudadana MARIA ELIODINA RAMIREZ ROMERO, plenamente identificada en autos quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, así como su representación legal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.
Exp. 04844
J m/