REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Abril de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 02109

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE DETERMINACION DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YESELY BEATRIZ SANTIAGO RANGEL Y CARLOS ALBERTO ROJAS VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.620.606 y V-20.433.374, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS VERA, seguirá EJERCIENDO LA CUSTODIA de los niños OMITIR NOMBRES, tal y como la ha venido haciendo de hecho desde hace dos (02) años aproximadamente. Así mismo ambas partes acordaron el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La ciudadana YESELY BEATRIZ SANTIAGO RANGEL, compartirá con sus hijos OMITIR NOMBRES LOS FINES DE SEMANA, así como LOS DIAS FERIADOS (incluyendo carnaval y semana santa). En cuanto a los PERIODOS VACACIONALES (escolares y navideños), los prenombrados niños los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo EQUITATIVO, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo con cada uno. Concluidas las intervenciones de las partes y lo señalado por los progenitores de los niños mencionados anteriormente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Abril de 2011, por los ciudadanos: YESELY BEATRIZ SANTIAGO RANGEL Y CARLOS ALBERTO ROJAS VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

Ngr/02109