REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 26 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02117
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: CARLOS JAVIER MÉNDEZ YENERA y JENNIRE YESENIA SANGUINO JIMENEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.399, y ciudadanía Nº 18.393.536, domiciliados, el primero en Los Curos, parte baja, vereda 3, Nº 25, estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Santa Ana Sur, calle Tovar, quinta “Mamá China”, Nº 1-78, estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a depositar los 30 de cada mes a partir del 30 de Abril de 2011, en la cuenta de ahorros que indique la madre, y por Bono Escolar, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mediante la adquisición de los útiles y uniformes escolares, a realizar el 05 de septiembre de 2011, y en sucesivo el 05 de septiembre de cada año; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, por Bono Decembrino la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 15 de diciembre de 2011, y en sucesivo el 15 de diciembre de cada año; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-04-2011, por los ciudadanos: CARLOS JAVIER MÉNDEZ YENERA y JENNIRE YESENIA SANGUINO JIMENEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/ JR.-