REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de abril de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02123
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de abril de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DORA ZULAY MORENO MORENO y JUAN VICENTE DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.101.993 y Nº V-10.712.092 respectivamente, a favor de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de 15 y 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DORA ZULAY MORENO MORENO y JUAN VICENTE DUGARTE DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, igualmente se compromete a pasar 02 bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), igualmente se compromete a contribuir con la madre en los gastos que fueren necesarios para consultas medicas, exámenes y medicinas, dichas cantidades tendrán un aumento automático anual del 30%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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