REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de abril de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 00250
SOLICITANTE: ROGELIO ANTONIO VILLARREAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.036.670, asistido por el ciudadano Defensor Publico Tercero Abogado David Dugarte.
DESENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO VILLARREAL BRICEÑO, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que el solicitante ciudadano ROGELIO ANTONIO VILLARREAL BRICEÑO, antes identificado tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano JESUS ARNALDO RAMIREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.200.298, domiciliado en Chachopo calle Campo Alegre, sector la Barranca, casa s/n, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 14 de abril de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JESUS ARNALDO RAMIREZ VILLARREAL, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

FMCS