REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02137
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ZOILA YUNAIDA ARELLANO BELANDRIA y JOSE ALEJO BUSTAMANTE URREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.965.976 y V-10.902.718, respectivamente, domiciliados, la primera en el Corozo, calle 7, casa Nº 7-45, Tovar, estado Mérida, y el segundo en la Llanada Guaraque, estado Mérida, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y de diez (10) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 0137-0025-71-0000945312 a nombre de la madre de los niños. Así mismo fijo un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir parte de los gastos escolares; y fijo como bono navideño la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), dichos montos tendrán un incremento anual de un 10%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-04-2011, por los ciudadanos: ZOILA YUNAIDA ARELLANO BELANDRIA y JOSE ALEJO BUSTAMANTE URREA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN