REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de abril del año 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02142
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WALTER WILFREDO HERRERA MENDOZA y YULEIMA DEL CARMEN SANCHEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.953.631 y V-11.994.115, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS ESCALONA BURGOS, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 36.7789.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 25 de abril del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos WALTER WILFREDO HERRERA MENDOZA y YULEIMA DEL CARMEN SANCHEZ DELGADO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por profesional del derecho, mediante el cual manifestaron al Tribunal que el día 15 de octubre del año 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de 15 y 13 años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento consignadas en el expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. -------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.---------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WALTER WILFREDO HERRERA MENDOZA y YULEIMA DEL CARMEN SANCHEZ DELGADO, identificados en autos, el día15 de octubre del año 1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en relación a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos el padre pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cada uno de los adolescentes y en el mes de diciembre de los años sucesivos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada uno, dichas cantidades se irán incrementando en un 20% anual y el Régimen de Convivencia Familiar se estableció un régimen amplio.----------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintisiete (27) día del mes de abril del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
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