REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02125
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por las ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA y RAIZA KAROLINA PEREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.921.543 y Nº V-16.199.170, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y cuatro (4) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre manifiesta que conviene con el padre de sus hijos la modificación de la custodia de ambos; bajo su responsabilidad por cuanto no tiene en ese momento condiciones para asumir personalmente su cuidado, no tiene trabajo fijo y que ya le entrego al niño en agosto del año pasado y en enero le hizo entrega de la niña. Que aspira en un futuro cercano al tener trabajo para poder retornar a los niños con ella. Presente el padre de los niños expone: que es cierto lo que la madre dice y que el ya tiene a los niños viviendo con el y que la niña esta estudiando en la escuela Simon Rodríguez y el niño en el Godoy y asume la responsabilidad de sus hijos y solicita que se homologue, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de abril de 2011, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA y RAIZA KAROLINA PEREZ ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr