REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02144
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abg. DAVID MARTÍN DUGARTE, Defensora Pública Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ROY MAR RONDÓN MONSALVE y MARY DANIELA HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.656.892 y V-20.197.698, respectivamente, domiciliados, el primero en San Martín, calle 3, casa Nº 11, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y la segunda en el Sector El Chama, Sector El Galerón, calle 3, casa Nº 330, Parroquia Jacinto Plaza, estado Mérida, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) meses de nacido, y de dos (02) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual queda establecida la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales le serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil signada con el Nº 0105-0092-300092-33447-4 a nombre de la madre de los niños, los primeros cinco (05) días de cada mes, obligación que se fija a partir del mes de abril de 2011. Así mismo se fija un Bono Especial en el mes de Agosto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales serán destinados a la compra de la mitad de útiles escolares y ropa de los niños y un Bono para el mes de Diciembre, de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad de ropa, zapatos y todo lo que sus hijos requieran. Igualmente el ciudadano ROY MAR RONDÓN MONSALVE, autoriza que se le realicen los descuentos pertinentes por la nómina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida (FAPEM) Distinguido 261 del prenombrado ciudadano, adscrito a la Brigada Especial de orden Público Caribay del estado Mérida. En relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por sus progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del costo lo cubrirá el padre y el otro 50% lo cubrirá la madre, en la oportunidad de que los niños así lo requieran. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%) anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-04-2011, por los ciudadanos: ROY MAR RONDÓN MONSALVE y MARY DANIELA HERNÁNDEZ MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Ofíciese al organismo pertinente. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
JR/ 02144
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