REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de abril del 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 16607
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.102.133.
DEMANDADO: CESAR ELPIDIO PEREIRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.713.432.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 26 de abril del año 2007, solicitud por cumplimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PICO, plenamente identificado en autos, contra el progenitor de sus hijos ciudadano CESAR ELPIDIO PEREIRA RIVAS, también identificado.
Ambas partes comparecieron previa citación ante este Tribunal el día de hoy para llevar a efecto reunión con la ciudadana Juez, según consta en el acta que antecede, en ese acto los ciudadanos anteriormente identificado acordaron ponerle fin al presente expediente mediante un convenio en el cual el padre ciudadano CESAR ELPIDIO PEREIRA RIVAS, solicita que tanto la Obligación alimentaria establecida en sentencia de fecha 18 de julio del 2007 como la deuda alimentaria acumulada sea descontada directamente del sueldo que devenga como Obrero en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes, a lo que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PICO, estuvo de acuerdo, por lo que el Tribunal visto lo acordado por las partes ordena oficiar al organismo empleador para que sea descontada de la nomina del sueldo del ciudadano CESAR ELPIDIO PEREIRA RIVAS, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 210,00) MENSUALES, mas CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) extras de la deuda correspondientes por obligación alimentaria por un periodo de 14 meses y una vez cancelada la deuda alimentaria solo debe descontarse lo correspondiente a la obligación de manutención establecida, es decir DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 210,00). Igualmente se deben descontar en el mes de agosto y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) correspondiente a los bonos especiales de esta fecha, y solo por este año 2011 en el mes de agosto y diciembre adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) correspondiente a pagos especiales de la deuda alimentaria. La Obligación de manutención y bonos especiales establecidos tendrán un incremento del 15% anual a partir del mes de julio del 2011. Dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01080341000200034427 del banco Provincial cuya titular es la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PICO. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo del expediente.--------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CESAR ELPIDIO PEREIRA RIVAS y YAJAIRA COROMOTO PICO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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