REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Expediente Nro. 17417
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE DOMINGO RONDON ZERPA y YUCELIS DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.780.238 y V-14.022.346
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ENRIQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.900
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de dieciséis (16) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE DOMINGO RONDON ZERPA y YUCELIS DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE ARAQUE, seguidamente, mediante auto de fecha 27/09/2007, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 14/01/2008 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos: JOSE DOMINGO RONDON ZERPA y YUCELIS DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 24/12/1994, por ante la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 236. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 23/03/2011 mediante diligencia los ciudadanos JOSE DOMINGO RONDON ZERPA y YUCELIS DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE DOMINGO RONDON ZERPA y YUCELIS DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 24/12/1994, por ante la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 236. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a contribuir con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales para cada una de sus hijas, Igualmente el padre se compromete a aportar en los meses de Septiembre y Diciembre dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para cada uno de los bonos, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0114-0432-49-4321293749 del banco Caribe. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento proporcional del 20% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, las fechas navideñas, serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes con la madre, los días de carnaval lo pasarán con la madre las semana santas, serán pasadas con el padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre de acuerdo a sus posibilidades, viajara a la ciudad de caracas y asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones; en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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