REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de abril de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02151
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JHONATRA JAVIER QUINTERO y JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.806.162 y V-12.780.325, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALICIA ROJAS PIÑATE, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 82.118.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 27 de abril de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JHONATRA JAVIER QUINTERO y JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DUGARTE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de abril del año 2.004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 29. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.---------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JHONATRA JAVIER QUINTERO y JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DUGARTE, identificados en autos, en fecha dieciséis (16) de abril del año 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 29 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales bien sea en efectivo o en especie (alimentos) y dos bonos especiales que deben ser entregados el 30 de julio y el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) cada uno los meses de agosto y diciembre, respectivamente y se irán ajustando de conformidad con el valor de la unidad tributaria que haga el ejecutivo Nacional. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.---------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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