REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintinueve (29) de abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02153
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segundo para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos LEIDY CAROLINA SARCOS BRACHO y ALEXANDER ENRIQUE LOBO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.657.386 y V-17.456.014, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre reconoce una deuda actual por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.8.761,00) en virtud de haber incumplido con la obligación de manutención establecida en convenimiento homologado en fecha 19 de enero del 2004. en tal sentido acuerda cancelar la deuda antes del día 30 de abril del 2011, mediante deposito en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750422381982001543 a nombre de la madre. Asimismo se acuerda aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. Adicionalmente se fijan dos bonos especiales escolar y de navidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada uno; manteniéndose el aumento automático y proporcional establecido en un 20% anual, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Marzo de 2011, por los ciudadanos LEIDY CAROLINA SARCOS BRACHO y ALEXANDER ENRIQUE LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr
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