REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de abril de Dos Mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro.00217

SOLICITANTE: MARYORIS MILAGROS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-9.475.183.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha veintiocho (28) marzo del año (2011), por la ciudadana MARYORIS MILAGROS PEÑA, debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarto de Protección del niño y del adolescente; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación, diversos beneficios contractuales tales como: Pensión de sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular, una Póliza Colectiva de Vida personal, cuenta de ahorros del Banco Mercantil (cuenta nomina) Nº 0092-26897-8 Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto del Seguro Social, el beneficio que le corresponde por el ahorro de la Ley de Política Habitacional, cobro de Prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, dejados por su legitimo padre el causante DAMNER ENRIQUE PEÑA FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.768. El referido causante falleció el día veintiocho (28) de diciembre del año 2010 según consta en Acta de Defunción Nº 133, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARYORIS MILAGROS PEÑA, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, cinco (05) del mes de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR