REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01967
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE FELICIANO PLAZA VILLAREAL y ANA YUSELIN FERNANDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.443.990 y V-17.663.009, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano JOSE FELICIANO PLAZA VILLAREAL, ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00), MENSUALES, a pagar el veintiocho (28) de Marzo y en lo sucesivo el veintiocho (28) de cada mes, o en el día hábil siguiente. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a pagar el veintiocho (28) de Agosto de cada año o en el día hábil siguiente a partir del 2011; informando que es su intención aportar algo mas si es necesario. El Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), a pagar el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2011. Los gastos médicos serán atendidos en cincuenta por ciento (50%) por cada padre, previa presentación de facturas y récipes médicos. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Marzo de 2011, por los ciudadanos JOSE FELICIANO PLAZA VILLAREAL y ANA YUSELIN FERNANDEZ UZCATEGUI , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


GYJ/Deyanira