REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de abril de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01969
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAMI AMIN MOHAMAD ABDALLA y ESTEPHANY PAOLA QUINTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de pasaporte Nº J552983 y cédula V-18.797.629 respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hija los lunes y martes cada quince días a partir del 11 de abril de 2011en el horario comprendido de 09:00 a.m hasta las 7:00 p.m el padre pasará a recoger a la hija en el hogar materno y compartirá con su hija en compañía de la madre y la abuela materna ciudadana NORIS TAPIA, en virtud que labora en Bocono Estado Trujillo. En navidad el 24 de diciembre con el padre en el horario comprendido de 09:00 a.m hasta las 7:00 p.m y el 31 de diciembre con la madre y al siguiente año alterno. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En carnaval y semana santa, un día de asueto con el padre. El padre realizará los días miércoles y viernes de cada semana llamada telefónica al Nº 0416-27347.96 (abuela materna) o al Nº 0424-742.58.24 (progenitora) en el horario comprendido de 4:00 p.m a 5:00 p.m con la finalidad de tener contacto telefónico con la hija, a partir del viernes 25-03-11. Presente la madre de la niña expone: estar de acuerdo con lo propuesto por el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de marzo de 2011, por los ciudadanos RAMI AMIN MOHAMAD ABDALLA y ESTEPHANY PAOLA QUINTERO RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr