REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de abril de 2011
200º y 152º
Asunto Nro. 01971
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de marzo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LENAR ENRIQUE GUERRERO BARRETO y GLEIDI ALEXANDRA GUERRERO MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.798.914 y Nº V-20.394.125 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LENAR ENRIQUE GUERRERO BARRETO y GLEIDI ALEXANDRA GUERRERO MONTES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a pagar el 15 de abril de 2011 y en lo sucesivo los 15 de cada mes, mediante deposito en cuenta de ahorro de la madre, también se compromete aportar el 50% de las medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos, el bono escolar queda establecido en el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 30 de agosto de cada año, el bono navideño se establece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por el monto ofrecido, mediante adquisición de ropa y calzado a realizar el 10 de diciembre de cada año. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria