REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de abril de 2011
200º y 152º
Expediente Nro. 00948
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELMER EMILIO MONTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.552, asistido por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada Yudy Rivas.
DEMANDADA: LUZ ALBA SANCHEZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.994.913.
Descendiente: OMITIR NOMBRE MONTES SANCHEZ, de 02 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 29 de octubre de 2010, solicitud presentada por el ciudadano ELMER EMILIO MONTES MARQUEZ, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hijo ciudadana LUZ ALBA SANCHEZ ARANDA.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos ELMER EMILIO MONTES MARQUEZ y LUZ ALBA SANCHEZ ARANDA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad: El padre buscara al niño en el domicilio de la madre los días sábados a las 08 de la mañana y lo retornara el domingo a las 12 del medio día y los periodos vacacionales serán compartidos en un 50% para cada uno de los padres, como el padre esta domiciliado en la ciudad de Mérida y el niño esta domiciliado en la Parroquia Canagua Municipio Arzobispo Chacon, cuando el padre por algún inconveniente no pueda trasladarse para llevar a cabo el Régimen de convivencia con su hijo deberá informarle a la madre mediante la abuela paterna ciudadana MIREYA DEL CARMEN MARQUEZ. Igualmente la madre en caso circunstancial que tenga planificada una actividad especial con el niño en un fin de semana deberá participarle a la abuela paterna para que le informe al padre del niño. Se exhorta a los padres a mejorar el nivel de comunicación que les permita ejercer el rol en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, ya que es necesario que haya comunicación entre ellos para lograr un desarrollo integral del niño. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.---------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ELMER EMILIO MONTES MARQUEZ y LUZ ALBA SANCHEZ ARANDA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.