REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de Abril del año Dos Mil Once.
200º y 152 º
ASUNTO: 18767
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO ANDUEZA PIFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.922.082, domiciliado en el estado Mérida y ELENA PASTORA GIMENEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.849.629, domiciliada en Ruezga Norte sector 3, vereda 9, casa Nº 24, Barquisimeto estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: SILVA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 127.489.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 18767 de Divorcio 185-A, el Tribunal en virtud de declinatoria proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, relacionada con la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ANDUEZA PIFANO y ELENA PASTORA GIMENEZ VALLES, recibida en fecha 26 de Marzo del año 2008, el Tribunal en fecha 31 de Marzo del año 2008, le dio entrada al presente expediente y se admite. Se avoca la juez que suscribe, librándose exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que practicaran la notificación de la ciudadana ELENA PASTORA GIMENEZ VALLES. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ANDUEZA PIFANO y a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Abril del año 2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 30 de Marzo del año 2009, mediante la cual se acuerda reanudar el presente procedimiento, instándose a las partes a ratificar la solicitud de Divorcio 185-A; igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 30 de Marzo del año 2009 por el Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido más de 02 años sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ANDUEZA PIFANO y ELENA PASTORA GIMENEZ VALLES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ANDUEZA PIFANO y ELENA PASTORA GIMENEZ VALLES, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria Temporal
Abg. Linda Guillen Vergara
JR
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