REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Abril de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro. 00257
SOLICITANTE: NANCY MARLENY AVENDAÑO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.779
ABOGADO ASISTENTE: LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.101
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana NANCY MARLENY AVENDAÑO ALVARADO, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogado LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, del de Cujus JOSE MERCEDES BENAVIDES BALZA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.432.-------------------------------------------------- Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JAIMES LUIS EDUARDO y DAVILA RAMIREZ KEILA ANDREINA se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente: OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE MERCEDES BENAVIDES BALZA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.432. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE MERCEDES BENAVIDES BALZA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.432, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida siete (07) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR