REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de abril de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01686
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KATTY EMILIA ZAIDMAN HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.731.940, asistida por la Abogada ENZA RANDAZZO inscrita en el ipsa bajo el Nro. 38.985.
DEMANDADO: ENOEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.434.100, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MONSALVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.106.
Descendientes: OMITIR NOMBRE, de 09 y 06 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 17 de febrero del 2011, solicitud presentada por la ciudadana KATTY EMILIA ZAIDMAN HIGUERA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijos ciudadano ENOEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos KATTY EMILIA ZAIDMAN HIGUERA y ENOEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente acuerdo de obligación de manutención a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de 09 Y 06 años de edad: El padre fija la obligación de manutención a favor de sus hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados en dos partes los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente del banco Provincial Nro. 01080105260100103886, cuya titular es la ciudadana KATTY EMILIA ZAIDMAN HIGUERA, así mismo fija el bono escolar para el mes de agosto de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y un bono especial para el mes de diciembre de cada año en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), las cantidades antes mencionadas tendrán un incremento anual del 15%, una vez le aumenten el salario al padre obligado. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. ------------------------------------------------------------------------- Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos KATTY EMILIA ZAIDMAN HIGUERA y ENOEL ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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