REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01992
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana Abog. YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN ANGARITA TORO Y JOSE MIGUEL ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.130.599 Y V-11.951.894, respectivamente, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE de tres (03) años y seis meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos. El ejercicio de la CUSTODIA de la prenombrada niña: El progenitor JOSE MIGUEL ALARCON, manifestó que tienen dos hijos en común; la niña de tres (03) años y medio OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, y que el progenitor tiene la custodia voluntaria de la niña OMITIR NOMBRE, manifiesta que el asume todos los gastos de la niña y que la progenitora asuma los gastos del niño, que la ayuda pero cuando pueda por cuanto tiene sus gastos y no puede comprometerse a ofrecer un monto fijo por la manutención de su hijo. Por su parte, la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ANGARITA TORO, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos y asume los gastos de manutención y custodia del niño OMITIR NOMBRE e igualmente se establece la custodia legal de la niña OMITIR NOMBRE, con su progenitor ciudadano JOSE MIGUEL ALARCON. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de Marzo de 2011, por los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN ANGARITA TORO Y JOSE MIGUEL ALARCON ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/01992