REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de abril de 2011
200º y 152º
Asunto Nro. 01999
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL CURBELO CLEMENTE y LUZ MARIA RIZO CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.152.274 y E-81.150.989 actualmente con Nros de cedula V-23.390.230 y V-23.390.241, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 28.189.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 05 de abril de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANGEL CURBELO CLEMENTE y LUZ MARIA RIZO CLEMENTE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de marzo del año 1.998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 49. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres FERNANDA CAROLINA y OMITIR NOMBRE, mayor de edad la primera y de 10 años de edad el segundo, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.---------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL CURBELO CLEMENTE y LUZ MARIA RIZO CLEMENTE, identificados en autos, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 1.998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 49 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete adjudicarle mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y dos bonos especiales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) cada uno los meses de agosto y diciembre, respectivamente, cantidades que se incrementaran en un 15% anualmente y serán depositada en cuenta bancaria. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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