REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Abril de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nº. 02004
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MORENO TORO y ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.616.843 y V- 15.922.341, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano ofreció fijar la obligación de manutención a favor de sus hijas en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), mensuales los cuales serán entregados a la madre, así mismo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de Agosto por concepto de Bono Escolar y MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), los primeros quince días del mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño; en relación con los gastos médicos y extraordinarios serán cubiertos por sus progenitores en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%), así mismo un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo establecido por el progenitor de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Febrero de 2011, por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MORENO TORO y ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS






GYJ/Deyanira