REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 07 de Abril del año Dos Mil Once.
200º y 152 º
ASUNTO: 14263
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V.-13.821.018, domiciliado en Pozo Hondo, Callejón El Silencio, Primera Calle a mano izquierda de la última casa, estado Mérida.
DEMANDADA: KATIUSKA DEL VALLE MÁRQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-12.156.213, domiciliada en Tovar, Sector El Corozo, Urbanización José María Vargas, Módulo Maiquetía Nº 01, estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del estado Mérida, hoy Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 14263 de MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 02 de Marzo del año 2006, por el ciudadano: ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ, debidamente asistido por las Abgs. YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del estado Mérida, hoy Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MÁRQUEZ MORA. En fecha 08 de Mayo del año 2006, se le dio entrada al presente expediente, se admite, y se acuerda librar telegrama a los ciudadanos ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ y KATIUSKA DEL VALLE MÁRQUEZ MORA, ya identificados. Igualmente se notifica a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo del año 2006, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 12 de Agosto del año 2009, mediante la cual se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, relacionada con la notificación de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MÁRQUEZ MORA, a los fines de compareciera por ante este Tribunal, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 12 de Agosto del año 2009, por el Tribunal y hasta la presente fecha ha trascurrido más de un año sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), incoado por el ciudadano: ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MÁRQUEZ MORA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo de MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), incoado por el ciudadano: ROGER OLENKY GALVIS GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MÁRQUEZ MORA, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 07 días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria Temporal
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
JR
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