REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 07 de Abril del dos mil diez
200º y 152º
ASUNTO: 19613
DEMANDANTE: PEÑA CONTRERAS YOJANA CAROLINA.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (MEDIDA DE PROTECCIÓN).
Vista el acta inserta a los folios 88 y 89, levantada a los ciudadanos GREGORIA VILLARREAL, YOJANA CAROLINA PEÑA CONTRERAS y LUIS ALBERTO PÉREZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.062.779, V-15.621.434 y V-14.588.325, en su condición de abuela paterna, madre y padre, respectivamente, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años de edad, en la cual la Ciudadana YOJANA CAROLINA PEÑA CONTRERAS manifestó que, su hija la Adolescente OMITIR NOMBRE se encuentra con ella desde el 27 de Marzo del presente año, en vista de los acontecimientos que le sucedieron; estando presente la adolescente manifestó su deseo de quedarse al lado de su madre, en Los Curos Calle Carvajal Nº 15 de conformidad con el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Igualmente el padre el Ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ VILLARREAL se le impuso la Obligatoriedad de que tiene de cooperar con la Madre en la Responsabilidad de Crianza Compartida que tienen ambos.-------------------------------------------------
Considera quien juzga que el interés superior de la Adolescente, es garantizarle su derecho a ser criada en su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal y que es obligación del estado garantizar que todo niño o adolescente mantenga de forma permanente las relaciones personales y contacto directo con ambos padres, y ser criados en su familia de origen es por lo que debe ser modifica la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta a los folios 71 y 72, de fecha 22 de Noviembre de 2010; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda modificar la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta a los folios 71 y 72, de fecha 22 de Noviembre de 2010, y en interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años de edad, debiendo permanecer con su madre, la ciudadana YOJANA CAROLINA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.434, domiciliada en Los Curos Calle Carvajal Nº 15, del estado Mérida, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y la Custodia de la Adolescente y del mismo modo deberá darle todo el afecto, cuidado y atenciones que la Adolescente necesita, así como cumplir con las obligaciones que tiene como madre, de conformidad con el Art. 126 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes Literal “C”, en concordancia con lo establecido en el Art. 131 ejusdem . Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
EXP.19613
JIMS
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