REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de abril del 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 23840
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS LUIS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.785.513.
DEMANDADO: KAREM DAYANA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.243.000.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 06 de mayo del año 2010, solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ RANGEL, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hijo ciudadana KAREM DAYANA MARTINEZ SILVA, también identificada.
Ambas partes comparecieron previa citación ante este Tribunal el día de hoy para llevar a efecto reunión con la ciudadana Juez, según consta en el acta que antecede, en ese acto los ciudadanos CARLOS LUIS GUTIERREZ RANGEL y KAREM DAYANA MARTINEZ SILVA, manifestaron su deseo de modificar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en fecha 26 de octubre del 2010 y fijan el nuevo régimen de la siguiente manera: El padre buscara al niño los días martes y jueves retirándolo a las 05 de la tarde de la guardería y retornándolo a las 08 de la noche al hogar de la madre, y los fines de semana cada 15 días desde el viernes hasta el domingo, los padres solicitan que debido a que sus familiares (abuelos maternos y paternos) del niño OMITIR NOMBRE, viven unos en Puerto Ayacucho y otros en Barquisimeto, acuerdan comunicarse y establecer según los lapsos vacacionales de cada uno otorgar los respectivos permisos manteniendo un buen nivel de comunicación, en cuanto a los periodos vacacionales el escolar será compartido en un 50% para cada uno de mutuo acuerdo comenzando la madre y el padre lo buscara en Puerto Ayacucho y en diciembre será en un 50% para cada uno comenzando el padre y la madre buscara lo en Barquisimeto, previa comunicación de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CARLOS LUIS GUTIERREZ RANGEL y KAREM DAYANA MARTINEZ SILVA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara