REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Abril de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro. 00263
SOLICITANTE: NORELIS DEL VALLE MORALES PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.437
ABOGADO APODERADO: IRENE COROMOTO MONTILLA PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana NORELIS DEL VALLE MORALES PARRA, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogado apoderado IRENE COROMOTO MONTILLA PARRA, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, del de Cujus JESUS MANUEL ZAMBRANO CHAVEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.511
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GARCIA y YENIS COROMOTO ALTUVE se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño: OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de JESUS MANUEL ZAMBRANO CHAVEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.511. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del el niño: OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre JESUS MANUEL ZAMBRANO CHAVEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.511, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida ocho (08) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR