REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, ocho de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152º
ASUNTO 00681
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta al folio (42) del presente expediente, levantada al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.564.768, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.507 y a la ciudadana EDDY JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.016.596, en la cual se le informo al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ, en relación al cumplimiento de la obligación de manutención establecido por convenimiento homologado en fecha 04 de Octubre del 2010. El ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ, se comprometió a cancelar la deuda de manera fraccionada es decir, CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) a razón de doce meses y dos bonos especiales en agosto y diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Mercantil Nº 01050065660065647211 a nombre de la ciudadana EDDY JOSEFINA MORALES. La ciudadana antes mencionada aceptó el pago fraccionado de la deuda por concepto de Obligación de Manutención. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00681. SOLICITANTES: MORALES EDDY JOSEFINA Y HERNANDEZ JORGE LUIS. MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. FECHA DE ENTRADA. 04-10-2.010. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
MJ/00681
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