REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nº. 02023
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada YURAIMA RAMIREZ DE Z, en su carácter de Defensora Educativa del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GLORIMAR DEL CARMEN ROJAS y DENI JESUS URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.124.849 y V- 15.755.054, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano ofreció fijar la obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así mismo dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño; así mismo un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo establecido por el progenitor de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Abril de 2011, por los ciudadanos GLORIMAR DEL CARMEN ROJAS y DENI JESUS URIBE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
GYJ/Deyanira