REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Abril de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02025
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por Lic. Yuraima Ramírez, en su carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes No. 016, adscrita a la Defensoría No. 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”, y en el Ejercicio que me confiere el Articulo 202 Ordinal F. D Y E de la LOPNNA, a solicitud de los ciudadanos JENNY ANDREINA GAREFFA GUILLEN y JESUS DAVID SERRANO REINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.046.259 y 14.131.921, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El Padre buscara al niño en la Escuela al medio día los viernes y lo entregara el día Domingo en la casa de la Abuela en la Aldea Horcaz, Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre, donde lo buscara la madre ciudadana JENNY ANDREINA GAREFFA GUILLEN, entre las 4 y 5 de la Tarde, el presente convenio se hará efectivo a partir del 11 de Febrero de 2011, las Vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas. Ambas partes manifiestan que están de acuerdo y solicitan el trámite para la Homologación al Tribunal, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Febrero de 2011, por los ciudadanos JENNY ANDREINA GAREFFA GUILLEN y JESUS DAVID SERRANO REINOZA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS