REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

200º y 151 º
Expediente Nro. 14562
En horas de despacho del día de hoy, LUNES (11) de abril del dos mil once, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MELVIS ELIANA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.340, se encuentra presente el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.750.116. Se encuentra presente el Defensor Publico Tercero, abogado DAVID MARTIN DUGARTE. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta abogado YUDY RIVAS, a los fines de sostener una reunión con la juez en la presente causa de Homologación de obligación de alimentaria y bonos. En estado la jueza los impone del motivo de su comparecencia relacionado con el incumplimiento de la obligación de manutención homologada en fecha 04/07/2006, folio 10, por parte del padre obligado. Una vez que las partes dialogan con la jueza sobre lo pagado y lo adeudado por el padre obligado llegaron a la conclusión que el referido ciudadano adeuda la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). El ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, a los fines de pagar lo adeudado en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, se obliga en los siguientes términos: 1) Hace entrega formal en este acto a la ciudadana MELVIS ELIANA GUILLEN, cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), en moneda curso legal del país los cuales la ciudadana MELVIS ELIANA GUILLEN, declara recibirlos en este acto. 2) La cantidad de bolívares quinientos (Bs. 500,00) serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01140432454321288702 del Banco del Caribe a mas tardar el día 13 de abril del presente año. En cuanto a los dos mil bolívares restantes los pagara de la siguiente manera: la cantidad de mil bolívares para el día 11 de mayo y mil bolívares para el mes de junio del presente año, que serán depositados en la referida cuenta antes indicada. Es todo. Las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. La jueza visto la solicitud de las partes; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MELVIS ELIANA GUILLEN y MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


LOS COMPARECIENTES


MELVIS ELIANA GUILLEN



MIGUEL ANGEL MORALES URANGA



DEFENSOR PUBLICO REPRESENTACION FISCAL



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD/wasc