REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de abril de 2011.
200º y 152 º
Asunto Nro.02037
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LENYS ALBERTO BRAVO y ANA YOVANI VALERO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.867.480 y V-13.390.774, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SHARON DAYANA DE ALMADA QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 130.625
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad.
Se recibió el día ocho (08) de abril del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: LENYS ALBERTO BRAVO y ANA YOVANI VALERO HERNANDEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho: SHARON DAYANA DE ALMADA QUINTANA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco (25) de julio del año (1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.-------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LENYS ALBERTO BRAVO y ANA YOVANI VALERO HERNANDEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------
Por las razones expuestas, este Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LENYS ALBERTO BRAVO y ANA YOVANI VALERO HERNANDEZ, el día veinticinco (25) de julio del año (1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,00) mensuales, esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre el año nuevo y reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En relación con la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval estaran con la madre, ambas épocas, en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre estarán con la madre el día de su cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda será pasada con la madre. Así se decide.-------------------------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los doce (12) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/zgr
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