REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Abril de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 02039

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN OMAIRA ROJAS ZERPA y RAMON IGNACIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.315 y V-5.204.896, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) por concepto de bono especial y por concepto de bono navideño la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un 100%; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 10% a partir del momento en que aumenten el sueldo al progenitor finalmente propuso efectuar los pagos a través de acuse de recibo, los cuales deben ser firmados bien sea por la niña o su progenitora igualmente propuso efectuar los pagos a través de acuse de recibos los cuales deben ser firmados bien sea por la niña o su progenitora. Presente la madre de la adolescente quien manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de marzo de 2011, por los ciudadanos CARMEN OMAIRA ROJAS ZERPA y RAMON IGNACIO RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr