REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DOCE (12) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 02060
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda, a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA SANCHEZ DE SULBARAN y FRANKLIN ELIESER SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.220.567 y Nº V-12.799.740, respectivamente, a favor de su hijos OMITIR NOMBRES, de once (11), siete (7), cinco (5) y cuatro (4) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre, ciudadano FRANKLIN ELIESER SULBARAN, se compromete a cumplir a favor de sus hijos, quincenalmente la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), adicionalmente establece un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre y un Bono Especial de Navidad para el mes de diciembre, cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado propio de la época. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los días dos (2) y diecisiete (17) de cada mes, mediante deposito que realizará el padre en una cuenta a nombre de la madre. La obligación de manutención será objeto de un aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos. Los gastos extraordinarios de salud y educación serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de abril de 2011, por los ciudadanos MARIA GABRIELA SANCHEZ DE SULBARAN y FRANKLIN ELIESER SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc