REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 133 del presente mes y año, levantada a la ciudadana DAMARYS SULEYMA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.204, quien manifiesto que la adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra viviendo con ella, esta trabajando en el día y en la noche estudia, en cuanto a las causas que originaron el presente procedimiento ya cesaron y todo esta bien, por lo que solicita a este Tribunal el cierre y archivo del presente expediente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 11529, DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DE LAGUNILLAS ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 02-08-2010. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Sría.
Fm/11529
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