REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de Abril de Dos Mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro.00269

SOLICITANTE: IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.870.

BENEFICIARIOS: ADOLESCENTE Y NIÑAS, OMITIR NOMBRES, de trece (13), nueve (09) de nueve (09) y cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha once (11) de Abril del año (2011), por la abogada IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARILUZ VERA SALAS, NOHEMI ESPINEL PEÑA y MERCEDES YUDITH TORRES GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V10.244.767, V-15.594.705 y V-15.432.917 en su orden respectivo madres y representantes legales de la adolescente y niñas OMITIR NOMBRES; según poder conferido en fecha 10 de Agosto del 2010, por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Ahorros de la Caja de Ahorros de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, así como los sueldos percibidos y/o dejado de percibir por la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida y cualquier otro beneficio que les corresponde a la prenombrada adolescente y niñas dejados por su legitimo padre el causante: JOSE ORLANDO ROJAS CHAVARRI, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.028.881, quien se desempeñaba como Funcionario Policial adscrito a la Dirección del Poder Popular DEL Estado Mérida. El referido causante falleció el día diecisiete (17) de julio del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 068, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.---------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a la adolescente y niñas OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas MARILUZ VERA SALAS, NOHEMI ESPINEL PEÑA y MERCEDES YUDITH TORRES GRATEROL, en su carácter de madres y representantes legales de la primera de la adolescente OMITIR NOMBRE, la segunda de la niña OMITIR NOMBRE y la tercera de las niñas OMITIR NOMBRES, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, trece (13) del mes de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.