REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

200º y 151 º
Expediente Nro. 01244
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MIERCOLES 13 de ABRIL del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana ZULAY VIRGINIA CALDERON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.903. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ALEIRE QUINTERO DAVILA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.717.004. En este estado la jueza le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación, las partes manifiestan al Tribunal el acuerdo llegado entre ambos en relación a la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos. El padre se compromete a cumplir con un obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales y se compromete a inscribir en el Seguro de Clinisalud al niño OMITIR NOMBRE, para garantizarle el derecho a la salud, así mismo debe entregar a la madre directamente el bono juguete o cesta juguete o cualquier otro beneficio, así mismo fija dos bonos especiales, en el mes de septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y Diciembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), En cuanto al incremento anual será aumentado en la misma proporción del incremento del padre obligado de conformidad con el artículo 369 de la LOPNNA, cantidades estas que deberán ser descontadas a partir del mes de mayo del presente año de la cuenta nomina de la Policía del Estado Mérida, del ciudadano JOSE ALEIRE QUINTERO DAVILA, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0105-0092-390092-32636-6, a nombre de la madre, ciudadana ZULAY VIRGINIA CALDERON ZERPA. Así mismo el padre se compromete a entregarle en efectivo la mensualidad del mes de abril a la madre. Las partes solicitan al Tribunal el cierre y archivo del presente expediente. La jueza visto lo expuesto por las partes, ACUERDA: Oficiar a la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, División de Nomina, a los fines de que sean descontadas las cantidades establecidas anteriormente. OFICIESE. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE ALEIRE QUINTERO DAVILA y ZULAY VIRGINIA CALDERON ZERPA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. -
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
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PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS