REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Abril de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 02043

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUCIA COROMOTO MENDOZA GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO PEÑA SERRATO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sector El Anis, (frente a la estación de servicio) Municipio Sucre del Estado Mérida la primera, y La Pedregosa Alta, Av. Principal Nº 26 (al lado del Restaurante Mara) Mérida el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.321.080 y V-13.803.528 respectivamente, en resguardo y garantía de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA SERRATO se comprometió con pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) pagaderos en dos partes iguales los días primero y quince de cada mes. Así mismo el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA SERRATO se comprometió con pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) por concepto de bono especial escolar y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) concepto de bono especial navideño, pagaderos los primeros días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera la niña MARUANI FAVIOLA PEÑA MENOZA, ambas partes se comprometieron con sufragarlos de modo equitativo, es decir el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. También estimaron que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en quince por ciento (15%). Finalmente acordaron efectuar los pagos a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la ciudadana LUCIA COROMOTO MENDOZA GUTIERREZ, se compromete en abrir en una entidad bancaria, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de Marzo de 2011, por los ciudadanos: LUCIA COROMOTO MENDOZA GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO PEÑA SERRATO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

Mj/02043