REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Abril de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 02045
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA TAHIRY TORRES MORENO Y WILLIAM DANIEL QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.618.998 Y V-16.934.952, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos en dos montos iguales los días Primero (01) y Quince (15) de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos, igualmente el ciudadano propuso compartir con su hija LOS FINES DE SEMANA de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día sábado en la mañana con retorno domingo en la tarde; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (esclares y navideñas), indico compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana MARIA TAHIRY TORRES MORENO, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de marzo de 2011, por los ciudadanos: MARIA TAHIRY TORRES MORENO Y WILLIAM DANIEL QUINTERO PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
Ngr/02045