REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Abril de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02051
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera (1ª) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BRENDA LUCIA LEON SANCHEZ Y LUIS VLADIMIR GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.107.513 y V-13.648.399, respectivamente, a favor del niño, OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre se compromete y asume la obligación de buscar a su hijo el niño OMITIR NOMBRE en el domicilio de la madre, a las nueve de la mañana (9:00 AM), retornándolo al domicilio de la madre a la cinco de la tarde (5:00 PM), dos días a la semana los cuales se establecerán de mutuo acuerdo. Así mismo, las parte acuerdan que el presente Régimen de convivencia Familiar debe ser progresivo a los fine de que posteriormente el niño pueda pernoctar con el padre y compartir mayor tiempo afianzando el vinculo paterno filial en beneficio de su hijo. Al respecto las partes, los ciudadanos BRENDA LUCIA LEON SANCHEZ Y LUIS VLADIMIR GUILLEN, antes identificados, expusieron: Estamos totalmente de acuerdo con la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ESTABLECIDO a favor de nuestro hijo y solicitando el trámite para la Homologación al Tribunal, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Marzo del 2011, por los ciudadanos BRENDA LUCIA LEON SANCHEZ Y LUIS VLADIMIR GUILLEN ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/02051
|