REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de egreso de consignación que obra inserta al folio 62, en la cual la ciudadana ANDREA TIBISAY RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.182.616, domiciliada en la Avenida Centenario, Residencia el Molino, Edificio 2, Apartamento 1-5, ejido de la ciudad de Mérida, recibió cheque Nº 00001674, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.148,06), contra el Banco Bicentenario, correspondiente a la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0175-0040-65-0060393841, por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente. Asimismo dejó constancia que este Tribunal no le adeuda ningún dinero, ni por este, ni por ningún otro concepto y solicito el cierre del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 3971, SOLICITANTE: MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL; MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO. Procedencia: DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 03-05-2010. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/3971