REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, CATORCE (14) DE ABRIL DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 02049
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, a solicitud de los ciudadanos EDIXON LEANDRO GONZALEZ RONDON y YUSMARY JEREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.896.786 y Nº V-15.755.694, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre pasara los días sábados y domingos cada quince (15) días de cada mes con su hijo OMITIR NOMBRE, de igual manera con la ciudadana madre, de mutuo acuerdo entre ambos progenitores: Iniciando este régimen de convivencia el día sábado el 16/04/2011. De la misma forma ambos padre compartirán las vacaciones escolares del niño, de tal forma que la mitad del lapso los compartirá con la madre y la otra mitad con el padre. Los días de navidad, serán compartidos entre los progenitores desde este año 2011, es decir, un año OMITIR NOMBRE, pasara el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre y el año siguiente será a la inversa, de tal forma de compartir los días de navidad con ambos progenitores. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de abril de 2011, por los ciudadanos EDIXON LEANDRO GONZALEZ RONDON y YUSMARY JEREZ VILLAMIZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc