REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00256
SOLICITANTE: JOANNA JACQUELINE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.345.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado N° 65.457
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana JOANNA JACQUELINE VIVAS, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, del de Cujus MANUEL ATONIO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.539.-------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JESUS ANTONIO ANGEL PEÑA y DULCE HAIDEEE ZERPA QUINTERO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ATONIO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.539. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANTONIO CASTILLO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-----------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
wasc
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